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Héctor Magaña enfrenta inhabilitación de 3 años por aprobación ilegal de mototaxis

El Juicio Político que enfrenta (el actual Diputado local) Héctor Magaña tiene origen en su desempeño como Regidor de Villa de Álvarez del periodo 2018-2021, cuando autorizó la circulación de mototaxis en el municipio careciendo de facultades constitucionales y legales para hacerlo

A través de un comunicado de prensa, el 2 de marzo de 2020, en Sesión Ordinaria del Cabildo del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Héctor Magaña participó en la aprobación de la prestación del servicio de transporte alternativo en modalidad de Mototaxi, en el citado municipio, por ello, es que resulta ser responsable políticamente de la falta que se le atribuye.

La denuncia fue presentada desde el 06 de noviembre de 2020; y desde entonces tuvo un largo camino: primero la denuncia del juicio no fue admitida; después los denunciantes promovieron 2 juicios de amparo, en los que se resolvió que el Congreso lo admitiera y le diera tramite; después se emplazó a cada uno de los denunciados y los mismos estuvieron promoviendo varios juicios de amparo, lo que ocasionó que hasta su resolución, se suspendiera la emisión del dictamen y decreto por parte del Congreso. Fue hasta el 18 de septiembre de 2023, que no hubo impedimento legal para aprobar el dictamen, y fue que se pudo continuar con el juicio. El día 06 de octubre de 2023 se remitió el expediente al Supremo Tribunal de Justicia, órgano competente que serán los encargados de aprobar las sanciones propuestas por el Congreso.

Cabe señalar, que la sanción deriva de que no respetaron una disposición expresa contenida en la Ley de Movilidad del estado de Colima, la cual señala que la facultad exclusiva de expedir permisos o concesiones de servicio de transporte público de personas, es el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Movilidad. En consecuencia, con su actuación invadieron facultades exclusivas del Poder Ejecutivo Estatal. Ejemplo de ello es el amparo de revisión del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con sede en Colima, que ordenó dejar sin efectos el acuerdo que autorizó la prestación del servicio de transporte alternativo en la modalidad de “mototaxi”.

El diputado Magaña y los demás denunciados violaron la ley al aprobar tales acuerdos en cabildo; por lo que se corrobora su actuar ilegal y la invasión de competencias respecto del gobierno estatal, con el consecuente riesgo para la ciudadanía al exponerlos a utilizar dichas mototaxis cuando las mismas no cumplen con normas mínimas de seguridad.

Por tal motivo, al estar actualizadas al menos 4 conductas de las señaladas en el artículo 5, numeral 1, de la Ley de Juicio Político del Estado de Colima, se les propuso imponer como sanciones la inhabilitación por 3 años con 6 meses a cada uno de ellos, para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público tanto estatal, como municipal.

La propuesta de sanción se estimó idónea en el caso concreto atendiendo a la gravedad de las conductas desplegadas, ya que las mismas encuadran en al menos 4 de las 10 hipótesis de las señaladas en el artículo 5 de la Ley de Juicio político del Estado de Colima. Una inhabilitación puede abarcar de 1 a 14 años; el término medio es de 7 años; por ello la sanción propuesta significa solo 1/4 parte de la sanción máxima que puede imponerse.

Enfrentan la inhabilitación por la misma causa: FELIPE CRUZ CALVARIO, Director General del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, KARINA MARISOL HEREDIA GUZMÁN, Regidora del Ayuntamiento de Villa de Álvarez Colima, PERLA LUZ VÁZQUEZ MONTES, Regidora del Ayuntamiento de Villa de Álvarez Colima y HÉCTOR MAGAÑA LARA, Diputado local, integrante de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Colima.

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