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Aprueba Congreso nueva Ley Orgánica para el Ejecutivo y la administración Pública LEY ORGÁNICA PARA EL EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

*De 17, serán ahora 10 dependencias o secretarías *Esto coadyuvará a superar la crisis del sector gubernamental y recuperar las capacidades del Estado *Las y los trabajadores de las dependencias fusionadas non perderán sus derechos laborales

La LIX Legislatura aprobó la expedición de la nueva ley orgánica para el
Poder Ejecutivo y la Administración Pública, en la que se redimensiona
la estructura orgánica de dicho sector público centralizado, para pasar
de 17 a solo 10 secretarías, lo cual tiene el propósito de coadyuvar a
superar la crisis del sector gubernamental y recuperar las capacidades
del Estado para dar respuesta a las demandas sociales, mejorar las
condiciones de vida de la población y atender a los sectores más
necesitados. Las y los trabajadores de las dependencias fusionadas, no
sufrirán menoscabos en sus derechos laborales.

En la lectura del dictamen, la diputada Gretel Culin Jaime como
integrante de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, señaló que
este nuevo ordenamiento no va en detrimento de las funciones y
atribuciones del Poder Ejecutivo, pues serán distribuidas y solventadas
por secretarías que reúnan sectores afines, lo que permitirá, una mayor
y mejor rectoría en esas materias, al concentrarse en una sola
dependencia las políticas y acciones de gobierno que cuenten con
implicaciones comunes y que actualmente se desarrollan en dependencias
distintas.

Mencionó que es un hecho notorio la situación de crisis administrativa y
financiera que experimenta la Administración Pública del Estado, lo que
genera la necesidad de actuar con sentido de urgencia y responsabilidad
hacía la ciudadanía, replanteando la integración y funcionamiento de las
dependencias que integran a dicha Administración Pública, mediante un
redimensionamiento de la estructura orgánica del sector público
centralizado.

Indicó que esta nueva ley impulsa; la compactación de Secretarías; la
optimización de las resultantes del proceso de compactación;
redefinición de las funciones y atribuciones de éstas y lograr la
eficiencia de las actividades del Ejecutivo Estatal y en general de las
dependencias del sector público centralizado, “esto tiene el propósito
de coadyuvar a superar la crisis del sector gubernamental y recuperar
las capacidades del Estado para dar respuesta a las demandas sociales,
mejorar las condiciones de vida de la población y atender a los sectores
más necesitados”.

La legisladora dijo que la compactación impacta para que, de 17
secretarías, sólo queden 10, por ello se aprobó que, en la conformación
de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, se
fusionen las actuales Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
y la Secretaría de Movilidad.

La Secretaría de Desarrollo Económico, gozará de la fusión de las
actuales Secretarías de Fomento Económico, de Turismo, del Trabajo y
Previsión Social y de Desarrollo rural.

La Secretaría de Educación y Cultura, se integra por la fusión de la
Secretaría de Educación y la Secretaría Cultura.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, se integrará
mediante la fusión de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como de la
Secretaría de Administración y Gestión Pública.

La Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, resultará de la
fusión de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de
Juventud.

Las actuales Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública, de
Salud, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y la Contraloría
General del Estado, por la propia naturaleza de las funciones y
atribuciones, así como por disposición expresa de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima conservarán su estructura
orgánica.

Gretel Culin precisó que se plantea el establecimiento de nuevas figuras
jurídicas, facultades y competencias de los diversos entes y Secretarías
que integran la Administración Pública del Gobierno del Estado; como el
incorporar el principio de paridad de género y representación de los
jóvenes en la designación de los titulares de las dependencias y
entidades que conforman la Administración Pública.

Además, en la figura de los encargados de despacho, se establece, por
primera vez una reglamentación al respecto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública, también los principios bajo los cuales tienen
que regir su función los funcionarios públicos, como lo son los de
disciplina, imparcialidad, austeridad, etc. Se prohíbe crear nuevos
entes que dupliquen funciones; se establece la forma en cómo se podrá
convocar a reuniones de gabinete; se establecen funciones específicas de
la oficina de la gubernatura antes oficina del gobernador y se crean las
figuras de oficialías mayores, delegados, coordinadores generales.

Agregó que, en el  nuevo ordenamiento, se ajustan las atribuciones de
la Contraloría General del Estado, en su función de órgano interno de
control del Poder Ejecutivo, en concordancia con lo previsto por la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de precisar
sus atribuciones y fortalecer su actuación como instancia vigilante de
las actuaciones de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo
del Estado, para prevenir actos de corrupción, y en su caso, sancionar
aquellos incumban a su competencia.

Advirtió que en la iniciativa de origen se violentarían a otras normas,
entre ellas, la Ley del Notariado y la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, “en el artículo 33 fracción
XIII de la Ley que se propone expedir se establece como función y
atribución de la Secretaría General de Gobierno consistente en otorgar,
suspender, revocar los nombramientos de los notarios sin intervención de
ninguna otra autoridad. Dicha disposición violenta lo estipulado en la
Ley del Notariado en la cual se establecen los principios, organización
y funciones de los Notarios en el Estado de Colima”.

Agregó que, en ese mismo sentido, la iniciativa de origen señala el
párrafo segundo del artículo cuarto transitorio: “los ingresos
excedentes de libre disposición que se obtengan se podrán utilizar para
cubrir los gastos de servicios personales que deriven de la
implementación de la Ley contenida en este decreto y de la
reestructuración de la Administración Pública del Estado que conlleva.
Asimismo, la asignación global de servicios personales podrá
incrementarse durante el ejercicio fiscal en curso y en los subsecuentes
para efectos de dar cabal cumplimiento a la nueva estructura orgánica
mandatada por la Ley que se expide, lo cual constituye una cuestión de
orden público e interés general.”

Reiteró que, de quedar así establecido, con esa disposición se
violentarían los artículos 10 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, por lo tanto, fue eliminada
esa redacción, toda vez que, entre otras cosas, dicho artículo 10
dispone que en materia de servicios personales, las entidades
federativas observarán la asignación global de recursos para servicios
personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como
límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el
Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior.

Y sobre el artículo 14, se establece que los ingresos excedentes de
libre disposición serán destinados para la amortización anticipada de la
Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores,
pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya
pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del
ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para
desastres naturales y de pensiones. Por su parte, establece que los
excedentes serán destinados para inversión pública productiva y para la
creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de
libre.

La legisladora mencionó que las secretarías o dependencias que se
fusionan, su traspaso se hará incluyendo todos los recursos humanos,
financieros y materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus
atribuciones, “las personas trabajadoras que, con motivo de la
aplicación de la Ley contenida en este decreto, deban quedar adscritas a
una Dependencia o Secretaría diferente a su actual centro de trabajo, no
resultarán afectadas en sus derechos laborales”.

La iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto fue presentada por las
Diputadas y Diputados Vladimir Parra Barragán; Araceli García Muro;
Blanca Livier Rodríguez Osorio; Arturo García Arias; Luis Fernando
Escamilla Velazco; Miguel Ángel Sánchez Verduzco; Guillermo Toscano
Reyes; Claudia Gabriela Aguirre Luna; Ana Karen Hernández Aceves y Luis
Rogelio Salinas Sánchez.

 

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