El Oscuro Páramo | Derechos de las audiencias y libertad de expresión
Cada vez que en México se habla de regular los medios de comunicación aparece el mismo fantasma: el de la censura.El tema no es una preocupación menor. Y es que la libertad de expresión constituye uno de los pilares de cualquier democracia y ninguna autoridad debería decidir qué pueden o no publicar periodistas, radiodifusoras o televisoras.
Precisamente por ello resulta indispensable analizar con serenidad, paciencia y sapiencia la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, actualmente sometida a consulta pública, y distinguir entre una regulación legítima y un eventual ¿exceso del Estado? como plantean algunas vocerías de medios que se resisten al avance de los derechos de las audiencias.
Lo primero que debe decirse es que el proyecto de los Lineamientos Generales no establece un mecanismo de censura previa. El mecanismo lo detalla expresamente al señalar que sus disposiciones no pueden interpretarse para restringir el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad editorial o la libertad programática, ni para ejercer cualquier tipo de censura previa sobre los contenidos de los medios.
Ese reconocimiento es relevante, pero no agota el debate.Sin duda.
La función de una regulación sobre derechos de las audiencias no consiste en decidir qué noticias deben difundirse o qué opiniones son aceptables.
Su propósito es garantizar que quienes consumen radio y televisión tengan información suficiente para distinguir entre una noticia, una opinión, un anuncio comercial o un contenido patrocinado.
En ese terreno, los lineamientos contienen disposiciones razonables y necesarias: obligan a identificar la publicidad disfrazada de información periodística, a diferenciar opinión de información y a transparentar los contenidos patrocinados.
Estas medidas no dicen qué informar; buscan que la audiencia sepa qué está viendo o escuchando y a qué intereses obedece su difusión.
En esta propuesta de lineamientos xisten aspectos que merecen una discusión más profunda. Uno de ellos es la obligación de evitar la difusión de información «falsa» o «descontextualizada».
Mientras que la publicidad encubierta puede acreditarse objetivamente, conceptos como «descontextualización» son mucho más abiertos. En el ejercicio periodístico es frecuente que una misma información admita distintas interpretaciones, enfoques o jerarquizaciones editoriales. Y en ese contexto los medios (públicos o comerciales) deben asumir un rol de conciencia, de juicio histórico y de responsabilidad que deberá prevalecer por encima de sus intereses económicos o de proyecto.
Bajo su criterio, los medios y sus defensorías de audienciasdeberán determinar qué contexto es suficiente y cuál es la forma correcta de presentar una noticia. Si para la audiencia eso es insuficiente ahí es donde entraráb las tareas de revisión previstas en la nueva propuesta regulatoria.
Ese es el punto donde una regulación pensada para proteger derechos podría comenzar a influir indirectamente sobre las decisiones editoriales. La experiencia internacional demuestra que los mejores sistemas de protección de las audiencias descansan menos en la intervención estatal y más en mecanismos de autorregulación.
Las defensorías de las audiencias cumplen precisamente esa función: recibir quejas, dialogar con los medios, emitir recomendaciones y fortalecer la transparencia, sin sustituir el criterio periodístico de las redacciones.
En este contexto, las televisoras y radiodifusoras públicas tienen una responsabilidad aún mayor.
Su misión no es convertirse en medios gubernamentales ni actuar como instrumentos de difusión, sino ofrecer contenidos plurales, culturales, educativos y periodísticos con los más altos estándares de independencia editorial.
Sus principales activos son la libertad, la búsqueda de la verdad, la reflexión histórica y la resignificación de las identidades colectivas e individuales, y éstas sólo puedenconstruirse mediante la apertura a la diversidad de voces, al respeto irrestricto a la libertad de expresión y a la defensa de quienes ven y escuchan sus contenidos.
Las concesionarias comerciales, por su parte, también tienen obligaciones claras frente a las audiencias. Su libertad editorial no las exime de transparentar la publicidad, respetar el derecho de réplica, garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad o diferenciar claramente entre información y opinión.
Estos deberes fortalecen la confianza pública sin imponer una determinada línea editorial.
La discusión, en realidad, no debería enfrentar a la libertad de expresión con los derechos de las audiencias. Ambos derechos son complementarios. No son contrarios como algunos conservadores y voceros de la derecha quieren hacer ver en un afán reduccionista de la discusión de estas ideas.
Seamos sinceros: no existe una ciudadanía plenamente informada si los medios ocultan la publicidad como si fuera noticia; pero tampoco existe una prensa libre si el Estado termina evaluando el contenido de las decisiones editoriales.
Por ello, el verdadero desafío de estos lineamientos consiste en encontrar un equilibrio. Un regulador debe proteger a las audiencias, pero nunca sustituir el juicio periodístico.
Las defensorías deben ser independientes y eficaces, pero no convertirse en mecanismos de presión política.
Y los medios, públicos y privados, deben asumir que la transparencia fortalece su credibilidad, mientras que la autonomía editorial constituye una condición indispensable para el bienestar de nuestras comunidades y la salud democrática de nuestro país.
La mejor regulación será aquella que garantice que las audiencias reciban información clara, plural y transparente, sin que ninguna autoridad tenga la facultad de decidir qué historias merecen contarse y cuáles no. Sólo así los derechos de las audiencias y la libertad de expresión dejarán de verse como principios en conflicto y podrán entenderse como lo que realmente son.






