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Congreso reforma Código Penal para derogar el tipo penal de “Peligro de Contagio”

Se consideró que este tipo penal estigmatiza, discrimina y criminaliza a las personas portadoras de alguna enfermedad contagiosa. Este documento tiene como sustento “la protección y garantía de los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación, y la salud”.

  • A través de un comunicado de prensa, durante la Sesión Ordinaria de este miércoles por la noche, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron por 15 votos reformar los artículos 77 y 119, derogándose el Capítulo I del Título Séptimo y el Artículo 212 del Código Penal para el Estado de Colima, con el objetivo de derogar el tipo penal de “Peligro de Contagio”, por considerar que estigmatiza, discrimina y criminaliza a las personas portadoras de alguna enfermedad contagiosa.

De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, los artículos reformados quedan establecidos como sigue:

“ARTÍCULO 77. Delitos culposos. Se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio, contemplado en el Artículo 120, 121 fracción I; lesiones, contemplado en Artículo 125 y 126; aborto, a que se refiere el Artículo 138; daños, a que se refiere el Artículo 207; ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 249 a 251; evasión de presos a que se refiere el Artículo 279, delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 287 y 288, los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales;

ARTÍCULO 119. Delitos de querella necesaria. Se consideran delitos que como requisito de procedibilidad debe de constar querella del ofendido o de quien este facultado legalmente para interponerla, los siguientes; lesiones tipificado en las fracciones I, II y III del Artículo 126, inducción o ayuda al suicidio tipificado en el Artículo 143, estupro tipificado en el Artículo 148, hostigamiento sexual y acoso laboral tipificados en los artículos 152 y 152 BIS, violencia digital tipificado en el Artículo 152 TER, robo tipificado en los artículos 183, 184, 185 apartado A) fracción III, 189, abigeato tipificado en el Artículo 192 en los supuestos del artículo 196, abuso de confianza tipificado en el Artículo 197, 198 fracción I, fraude tipificado en el Artículo 199, 200, 201 fracción II, 202, despojo tipificado en el Artículo 205, daños tipificado en el Artículo 207, ataque peligroso tipificado en el Artículo 214, amenazas y coacción tipificado en el Artículo 218 y 219, allanamiento de morada tipificado en el Artículo 220, revelación de secretos tipificado en el Artículo 221, calumnia tipificado en el Artículo 222, discriminación tipificado en el Artículo 223, violencia política tipificado en el Artículo 224 TER, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar tipificado en los artículos 229, 230, 231, violación de correspondencia tipificado en el Artículo 252, cobranza extrajudicial ilegal tipificado en el Artículo 218 Bis y en los que así lo prevea este Código;

TÍTULO SÉPTIMO; DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL; CAPÍTULO I. DEROGADO; ARTÍCULO 212. DEROGADO”.

En tribuna, Álvarez Ramírez expuso que esta iniciativa fue retomada del Noveno Parlamento Juvenil, de una propuesta planteada por el joven Roberto Macías, y que además toma en cuenta un oficio del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH, en el que pide a los congresos locales legislar al respecto. Mencionó que él mismo y la comisión dictaminadora, de Estudio Legislativos y Puntos Constitucionales, se reunieron con asociaciones civiles y colectivos en defensa de estos derechos.

De igual manera, la diputada Sonia Hernández señaló en tribuna que, como presidenta de la Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, siempre han estado en favor de los derechos de todas las personas, a favor de la inclusión y de la diversidad.

Este Decreto, en su contenido, refiere que tiene como sustento “la protección y garantía de los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación, y la salud, sostenidos en los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tutelados en nuestro máximo ordenamiento”.

Se abunda que “los derechos humanos constituyen prerrogativas inherentes a las personas teniendo como fundamento la protección de la dignidad humana, así, se observa que el delito denominado “Peligro de Contagio”, previsto en el Artículo 212 del Código Penal para el Estado de Colima vulnera los derechos a la igualdad y la no discriminación de las personas que tienen cierta condición de salud, pues en esta hipótesis, se criminaliza a aquellas personas que padecen alguna enfermedad contagiosa, al ser precisamente el padecer la enfermedad parte de la “conducta típica” como elemento del tipo penal, así como la “puesta en peligro” “exposición” o el “contagio efectivo”, teniendo como consecuencia el aumento de la estigmatización y temor hacia las personas que viven con cierta enfermedad, de tal forma que se atenta contra la dignidad humana, anulando y menoscabando derechos y libertades”.

De igual manera, se detalla que: “en el caso de la iniciativa en análisis, se hace referencia al VIH/Sida, cabe mencionar que, al respecto, diversas instituciones, organismos y organizaciones nacionales e internacionales se han pronunciado en contra de la criminalización de personas portadoras del VIH/Sida, tal es el caso del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida, (CENSIDA)”; en el mismo sentido se ha pronunciado ONUSIDA en su página web oficial. En este documento se explica que la “despenalización es un elemento esencial para poner fin a la epidemia de sida para el 2030. A pesar de estas pruebas irrefutables, sigue siendo frecuente encontrar leyes punitivas y discriminatorias. Las comunidades abogan por el cambio y están ayudando a generar un movimiento por la despenalización.”

También, en el Decreto se expone que “la existencia de un tipo penal que observe el tener cierta enfermedad como parte de la “conducta típica”, en este caso el “Peligro de Contagio”, inhibe y vulnera el ejercicio efectivo del derecho a la salud, pues la criminalización desencadena el estigma y la desinformación sobre las enfermedades contagiosas, generando también temor en la población. Además de lo antes referido, tenemos como antecedente las recientes derogaciones de los delitos de “Contagio sexual” y “Peligro de Contagio” en el estado de Nayarit y Ciudad de México respectivamente, en sus Códigos Penales”.

Por lo que se concluyó que estas reformas eran viables, pues buscan “erradicar la estigmatización y discriminación con la que viven las personas portadoras de alguna enfermedad, a consecuencia de la existencia de leyes punitivas”, como lo es el tipo penal “Peligro de Contagio”.

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