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Congreso aprueba uso de plataformas tecnológicas en adquisiciones y contrataciones con recursos públicos

A través de un comunicado de prensa, diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron, durante la Sesión Extraordinaria de este jueves, reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, así como de la Ley Estatal de Obras Públicas, con la finalidad de otorgar bases legales a la implementación de nuevas plataformas tecnológicas para su uso en las adquisiciones y contrataciones con recursos públicos, y mejorar la plataforma tecnológica denominada Sistema Electrónico de Compras Públicas, para ser utilizada como la herramienta para realizar los procesos de contrataciones públicas.

Presentado en tribuna por la diputada Ana Karen Hernández Aceves, este Decreto reforma la fracción XXXV del Artículo 3, y el punto 3 del Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, así como adiciona una fracción al Artículo 2, pasando a ser esta la VII, haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracciones, así como se reforma el Artículo 32, la fracción II del arábigo 35 y el segundo párrafo del numeral 78, todos de la Ley Estatal de Obras Públicas, con la finalidad de hacer la transición de las publicaciones en medios impresos a los medios digitales, con lo que no solo se actualizan los métodos de publicación, teniendo un mayor alcance y difusión en plataformas digitales, sino que también se garantiza los principios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez, transparencia y economía.

En el Decreto aprobado se detalla que en la implementación del Sistema Electrónico de Compras Públicas “se precisarán reglas transparentes para las compras del Gobierno del Estado y de sus obras públicas, aprovechando con ello, todas las bondades, alcance y difusión de las plataformas digitales, que permitirán simplificar y reducir tramites que en la actualidad son obsoletos y engorrosos y que hacen ineficiente el acceso a la ciudadanía y a sus empresas en concursar libremente en estas licitaciones”.

Entre sus transitorios, se establece que se otorga un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, para que se generen los accesos, adecuaciones y ajustes técnicos necesarios para que el Sistema Electrónico de Compras Públicas opere.

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