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Congreso adiciona al Código Civil y Penal suspensión de patria potestad a vinculados a proceso por feminicidio

A través de un comunicado de prensa, durante la sesión ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron adicionar la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima, así como adicionar y reformar varios párrafos del artículo 124 Bis del Código Penal, ambos del Estado de Colima, para que la patria potestad se suspenda cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

De acuerdo con el dictamen presentado en tribuna por el legislador Armando Reyna Magaña, el Decreto aprobado busca “proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, ante la comisión o probable, del delito de feminicidio contra su madre y en el que el sujeto activo sea quien ejerza su patria potestad”, también referido a nivel nacional como Ley Monzón.

Este Decreto aprobado adiciona la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima, estableciendo: “ART. 447.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.-Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.

Además, se adiciona un tercer y quinto párrafo haciéndose el corrimiento correspondiente, y se reforma el tercer párrafo que pasará a ser el cuarto párrafo del artículo 124 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, quedando como sigue: “ARTÍCULO 124 Bis… Además, en el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 444 fracción VI del Código Civil local. La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente, adulta mayor o mujer con discapacidad; así como cuando exista una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado; colateral, hasta el cuarto grado; o por afinidad, hasta el cuarto grado; de concubinato; de noviazgo; o bien, una relación laboral, docente, sentimental, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja entre el sujeto activo y la víctima o las personas ofendidas del delito”.

También refiere que “misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a cualquier víctima indirecta”.

El Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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