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Congreso adiciona al Código Civil y Penal suspensión de patria potestad a vinculados a proceso por feminicidio

A través de un comunicado de prensa, durante la sesión ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron adicionar la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima, así como adicionar y reformar varios párrafos del artículo 124 Bis del Código Penal, ambos del Estado de Colima, para que la patria potestad se suspenda cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

De acuerdo con el dictamen presentado en tribuna por el legislador Armando Reyna Magaña, el Decreto aprobado busca “proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, ante la comisión o probable, del delito de feminicidio contra su madre y en el que el sujeto activo sea quien ejerza su patria potestad”, también referido a nivel nacional como Ley Monzón.

Este Decreto aprobado adiciona la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima, estableciendo: “ART. 447.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.-Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.

Además, se adiciona un tercer y quinto párrafo haciéndose el corrimiento correspondiente, y se reforma el tercer párrafo que pasará a ser el cuarto párrafo del artículo 124 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, quedando como sigue: “ARTÍCULO 124 Bis… Además, en el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 444 fracción VI del Código Civil local. La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente, adulta mayor o mujer con discapacidad; así como cuando exista una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado; colateral, hasta el cuarto grado; o por afinidad, hasta el cuarto grado; de concubinato; de noviazgo; o bien, una relación laboral, docente, sentimental, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja entre el sujeto activo y la víctima o las personas ofendidas del delito”.

También refiere que “misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a cualquier víctima indirecta”.

El Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

Fiscalia General del Estado de Colima


Fiscalia General del Estado de Colima

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