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Incertidumbre en sector empresarial: declaraciones de JIPS no son claras sobre cierre temporal de negocios

Esta mañana, el gobernador del estasl, José Ignacio Peralta Sánchez reunión en Sesión extraordinaria con el Consejo Estatal de Protección Civil como parte de las acciones que se están tomando en medio se la contingencia sanitaria por Covid-19; en el acto, anunció una declaración de emergencia.

El documento señala en primera instancia que se facultaa al gobernador  para la ejecución de medidas de prevención, mitigación, seguridad, detección y atención en lo que respecta a la crisis sanitaria que incluye el cierre temporal de negocios, de acuerdo al artículo 3, inciso IX de dicha declaratoria.

Sin embargo, posteriormente, expresó en entrevista para medios de que comunicación que esto no se trata de una instrucción de cierre de negocios, al tiempo que dijo que se trata de una recomendación a los establecimientos de actividades económicas del tipo no esencial y que tenga una amplia concentración de personas -de diez personas o más-.

«Es una invitación que se está haciendo al sector productivo, en este momento, insisto, lo único que perseguimos y para eso se va a utilizar esta primera fase de la contingencia, es que la gente esté en la calle, que esté confinada en su casa en aislamiento social”.

Con lo anterior, Peralta Sánchez reiteró que será decisión de cada empresario el cerrar sus locales para apoyar a esta contingencia sanitaria.

La Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado compartió en redes sociales el siguiente gráfico:

Por otro lado, el Consejo Económico Empresarial Colima emitió una carta dirigida al mandatario estatal para solicitar una serie de sugerencias locales y federales para evitar una mayor afectación a este gremio.

Estás incluyen condonación del ISN, postergar cobro de prediales y engomados vehiculares, financiamientos accesibles para micro y medianas empresas.

También, disminución de tasas y restructuración de crédito vigente; liquidar los adeudos que tiene el Gobierno del estado con empresarios locales.

En cuanto a lo nacional, se pronuncian por «hacer un frente común en lo local» para poder acceder a prórrogas de nivel federal, que incluyen: suspensión temporal de ISR e IPES y acelerar devolución de impuestos.

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS) EN EL ESTADO DE COLIMA

Artículo 1. Se declara en emergencia al Estado de Colima ante la inminencia, alta probabilidad u ocurrencia de un desastre sanitario derivado de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

Artículo 2. La presente declaratoria se expide para que se implementen y contemplen las medidas de prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida en el territorio del Estado de Colima.

Artículo 3. En el territorio del Estado de Colima se podrán, y en caso de ser necesario se deberán llevar a cabo las siguientes acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y atención, decretadas por las autoridades competentes:

I. El aislamiento, observación y cuarentena de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores del virus, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

II. La suspensión o restricción de actividades públicas y privadas que se recomienden;

III. La aplicación de medicamentos y otros recursos preventivos y terapéuticos;

IV. La inspección de personas que ingresen al territorio del Estado que puedan ser portadores del virus, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos del agente;

V. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la pandemia;

VI. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;

VII. La adquisición de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales comerciales, centros de espectáculo, locales de fiesta, bares, restaurantes o cualquier otro de convivencia social;

IX. Ordenar el cierre temporal de centros laborales, empresas, negocios o cualquier otro que genere la concentración de personas;

X. Ordenar y aplicar sanciones administrativas, amonestaciones con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial; y arresto hasta por treinta y seis horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, o que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad, provocando con ello un riesgo a la salud de las personas.

XI. Dictar medidas de beneficios fiscales a los contribuyentes y empresas radicadas en el territorio del Estado;

XII. Regular el tránsito terrestre, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

XIII. Establecer las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;

XIV. Ordenar la suspensión de actividades en los centros de atención infantil, y las clases en escuelas de nivel básico, medio, medio superior y superior, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal;

XV. Ordenar el funcionamiento básico de las dependencias o entidades estatales y municipales, con la asistencia mínima de los servidores públicos como un tema de continuidad de operaciones; y

XVI. Las demás que resulten necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida.

Artículo 3. La presente Declaratoria se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” en términos del artículo 120 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

 

Gobierno del Estado de Colima

Fiscalia General del Estado de Colima



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