Margarita Moreno no podrá postularse como candidata a la Alcaldía de Colima: Tribunal Electoral del Estado
Se dio a conocer que Margarita Moreno González no podrá postularse como candidata a la presidencia municipal de Colima por el partido de Movimiento Ciudadano, así lo confirmó el Tribunal Electoral del Estado junto con el Consejo General del Instituto Electoral, por medio del cual se desahogó la consulta expuesta por el partido Movimiento Ciudadano.
Dicho acontecimiento sucedió la tarde de este viernes durante la sesión que se tuvo en el TEE para presentar el proyecto de sentencia relativo al Recurso de Apelación, radicado en el expediente RA-08/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano, que se inconformó por la manera en que los consejeros del Instituto Electoral del Estado resolvieron la consulta.
El proyecto de sentencia estuvo presentado por la magistrada presidenta del TEE, María Elena Díaz Rivera, quien durante la resolución declaró injustificado e inoperantes los agravios expuestos por Movimiento Ciudadano, en razón a los motivos y fundamentos expuestos en la resolución.
La sentencia fue aprobada por unanimidad de los magistrados presentes del TEE, en donde se indica que una vez estudiados los agravios utilizados por Movimiento Ciudadano, a la parte del Acuerdo emitido por el Consejo General del IEE, este órgano jurisdiccional “tiene plena convicción en declararlos infundados por una parte e inoperantes por otra”.
En relación con la supuesta extralimitación del Consejo General del IEE al haberse emitido sobre cuestiones ajenas a las consultas y las relativas a la presunta restricción a la participación política de la ciudadana Elia Margarita Moreno González, por exigirle mayores requisitos a los de la Ley para ser candidata, el Tribunal Electoral remarcó que «del análisis del documento combatido se advierte que el Consejo General del IEE solo se limitó a señalar, plasmar y parafrasear diversas disposiciones jurídicas, tanto de la Constitución local, del Código Electoral, así como criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativos a los temas de elección consecutiva, requisitos para su postulación, renuncia a la militancia partidista y sus efectos, así como la desvinculación partidista».
La magistrada María Elena Díaz Rivera, destacó que los temas anteriores se encuentran relacionados con el cuestionamiento planteado por Movimiento Ciudadano, que dio como referencia un caso hipotético, pues se infiere la intención del partido al postular a Margarita Moreno, además de también que no ha iniciado la etapa de registros de candidaturas –de acuerdo al calendario electoral aprobado para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024-, en la cual se haga la revisión de los requisitos de la Ley allegados por los propios aspirantes y sus respectivos partidos, y la autoridad administrativa electoral decida sobre el registro de candidatas y candidatos a munícipes, conforme a la interpretación contenida en el acuerdo cuestionado.
Asimismo, se añade la sentencia aprobada que, “tomando en consideración lo referido y retomando el agravio formulado por el actor, a juicio de esta autoridad jurisdiccional, no existe evidencia, en la totalidad del documento impugnado, por el cual se infiera siquiera que el Consejo General del IEE estuviese limitando la futura candidatura de la ciudadana Elia Margarita Moreno González o que estuviese exigiendo, en su persona, requisitos adicionales a los marcados expresamente en la Ley”.
El TEE destaca que para esta autoridad jurisdiccional, no ha pasado por alto el contenido de la Tesis XXV/2016 de la Sala Superior del TEPJF, “la cual fue citada por el Instituto Electoral del estado, responsable del acuerdo impugnado de la cual se desprende el agravio del partido Movimiento Ciudadano, pues aduce que indebidamente invocó al estar superada por la Jurisprudencia 9/2019”.
La magistrada señaló que fue provocado por la manera en el que se redactó la consulta, lo que ha llevado al Consejo General del IEE a referenciarla, pues el tema principal de dicha consulta fue la desvinculación partidista y sus alcances, respecto a la supuesta renuncia por parte de la Margarita Moreno presentada el 13 de abril.
No así los requisitos de la Ley para poder ser registrada como candidata vía elección consecutiva, “máxime que, de acuerdo al sistema de consultas de la página oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aún se encuentra vigente y, por tanto, la autoridad no tenía un impedimento real de no referenciarla”.
Por lo tanto, se resalta sentencia que hasta el momento en que se verifique una aspiración de ocupar el cargo por parte de Elia Margarita Moreno González, y el Consejo General lleve a cabo la verificación de dichos requisitos, y en este caso, exija adicionales a los marcados por la Ley, esta autoridad está en aptitud de analizar, de manera concreta, una supuesta restricción a los derechos político-electorales de la citada ciudadana.
En referencia por el pronunciamiento respecto a la falta de trámite del PRI a la renuncia presentada, Movimien Movimiento Ciudadano aduce que el Consejo General del IEE, en el desahogo de la consulta, no refirió nada respecto a la falta de trámite del PRI, de la renuncia presentada desde el 13 de abril de 2023 por parte de Margarita Moreno.
La magistrada María Elena Díaz Rivera señala que el anterior agravio “deviene infundado porque de la sola lectura del Acuerdo materia de controversia podremos advertir que el Consejo General sí hizo pronunciamiento”.
Con respecto a los agravios declarados inoperantes, la magistrada señaló que «el actor debió exponer los argumentos que considere pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, así los conceptos de agravio que no cumplan tales requisitos serán inoperantes».
A los agravios donde MC aduce que hubo falta de exhaustividad, al referir que el instituto tiene el expediente de registro de Margarita Moreno, al responder la consulta planteada, omitió pronunciarse respecto al hecho de que había accedido al cargo como candidata no militante del PRI.
Dicha situación la ubica en un supuesto normativo distinto al que prescribe la norma que estaría restringiendo la reelección a las personas que acceden al cargo de presidencia municipal como militante del partido que la postula, en el caso de que pretendan acceder al mismo cargo por distinto partido.
En cuanto a dicha consulta carece de constitucionalidad, al no formular una interpretación conforme a la luz del principio pro persona, en virtud de que no se realiza la interpretación más favorable para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de Margarita Moreno, la sentencia señala que MC adujo que “la interpretación realizada por el instituto violenta el principio de legalidad ya que no realizó distinciones entre personas militantes postuladas por partidos políticos y entre personas no militantes postuladas por partidos políticos, pues en el caso en concreto, Elia Margarita Moreno González, fue postulada como una candidata no militante de ningún partido político en el proceso electoral 2020-2021, para la presidencia municipal de Colima”.
Del mismo modo, la magistrada Díaz Rivera afirmó en su proyecto que “como se aprecia, los agravios anteriores no pueden ser analizados por esta autoridad, toda vez que las omisiones que se atribuyen al Consejo General del IEE no fueron sujetas a consulta por parte de Movimiento Ciudadano y por tanto no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, de suerte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto”.
“Así, por ejemplo, respecto a la omisión de pronunciarse respecto al hecho de que la ciudadana Elia Margarita Moreno González había accedido al cargo como candidata no militante del PRI, situación que, a juicio de Movimiento Ciudadano, la ubica en un supuesto normativo distinto al asentado por la autoridad, lo cierto es que dicha circunstancia nunca fue precisada por el Delegado Nacional (de MC) al momento de formular la consulta”.
Por el contrario, en el apartado de “HECHOS” de la referida consulta, se señaló que la ciudadana Margarita Moreno había sido postulada para el periodo 2020-2021 por el Partido Revolucionario Institucional, señaló Díaz Rivera.
En una situación similar se acontece con la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa con respecto a las distinciones entre personas militantes postuladas por partidos políticos y entre personas no militantes postuladas por partidos políticos. Pues como se mencionó, dicho planteamiento no fue sujeto a la consulta por parte de Movimiento Ciudadano, razón por lo cual el Consejo General del IEE no está en la obligación de pronunciarse, puesto que sí hubiese existido una extralimitación al momento de desahogar la consulta por referir y atraer cuestiones ajenas a las planteadas.
Finalmente, respecto al planteamiento en respuesta a la consulta de que carece de constitucionalidad, al no formular una interpretación conforme a la luz del principio pro persona, en virtud de que no se realiza la interpretación más favorable para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de Margarita Moreno, es posible que el Consejo General del IEE no se encontraba en obligación de realizar dicha interpretación, principalmente si sólo se trataba del desahogo de una consulta que no surte efectos jurídicos sobre algún caso concreto individualizado respecto del cual la autoridad administrativa electoral determinará la situación jurídica de alguna aspirante a candidata en la elección de munícipes en concreto.
Por consiguiente, el Tribunal Electoral del Estado aprobó por unanimidad declarar infundados e inoperantes los agravios expuestos por el partido Movimiento Ciudadano.
Información obtenida de «El Comentario«.