Incorporan tribunales laborales para el Poder Judicial del Estado
*Se sustituirán las Juntas de Conciliación y Arbitraje ubicadas en Colima, Tecomán y Manzanillo *Se aplicará el principio de paridad y género para la titularidad de ellos
Para la correcta armonización con las disposiciones determinadas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los
integrantes del Congreso del Estado, aprobaron incorporar los Tribunales
Laborales a la estructura del Poder Judicial del Estado de Colima, en
sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje ubicadas en
Colima, Tecomán y Manzanillo.
Para el estado de Colima serán cuatro Tribunales; tres ordinarios, con
sede en Colima, Tecomán y Manzanillo, y otro de índole Laboral Auxiliar
y de Ejecución que se ubicará en la capital.
Es de recordar que el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Justicia Laboral; donde se estableció suprimir las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, es decir que la resolución de las diferencias
o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los
tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las
entidades federativas.
Lo anterior se desprende de la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto
suscrita por las Magistradas y Magistrados Bernardo Alfredo Salazar
Santana, María Luisa Ruiz Corona, José Alfredo Jiménez Carrillo, Rafael
García Rincón, Miguel García de la Mora, Juan Carlos Montes y Montes,
Mario de la Madrid Andrade, Leticia Chávez Ponce, René Rodríguez Alcaraz
y Sergio Marcelino Bravo Sandoval, integrantes del Pleno Del Supremo
Tribunal De Justicia del Estado De Colima; en la que se propone reformar
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, a efecto de incorporar los Tribunales Laborales a la
estructura del Poder Judicial.
La diputada María Guadalupe Berver Corona dio lectura al dictamen en
donde observó que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) han ingresado en promedio, en los
últimos 4 años, 1 mil 065 conflictos individuales y colectivos de
trabajo por año, siendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Colima
y Manzanillo las que presentan un mayor ingreso de conflictos.
En ese sentido, dijo que “la identificación del número de asuntos
ingresados es relevante, ya que permite que, en el proceso de
implementación, se fortalezcan con personal y recursos los Tribunales
Laborales”.
La diputada por el Partido Revolucionario Institucional explicó que la
Reforma en Materia de Justicia Laboral implica un modelo basado en la
conciliación, pues dijo que es necesario generar un cambio cultural,
para sembrar en la sociedad una actitud comunicativa, libre de
presiones, que permita erradicar las malas prácticas de algunos abogados
en dilatar los asuntos que en un principio podrían tener un arreglo
sencillo y amistoso.
Agregó que todo cambio de cultura de una sociedad es gradual, por lo
cual se espera una tendencia creciente respecto a los asuntos concluidos
en conciliación previa a juicio y una disminución en la judicialización
de los conflictos laborales.
Berver Corona, señaló que con la implementación de la Reforma Labora se
integrará una etapa de conciliación a cargo del Centro de Conciliación
del Estado de Colima, y la etapa judicial, en la que los asuntos deberán
dirimirse en los Tribunales Federales y Estatales, lo que otorgará
certeza jurídica a los trabajadores, pues los asuntos y conflictos que
se susciten entre ellos y sus patrones serán dirimidos por impartidores
de justicia profesionales y capacitados para resolverlos.
Precisó que, en materia laboral, los procedimientos serán
uniinstanciales y corresponderá su resolución a Juezas o Jueces, quienes
serán titulares de los tribunales laborales, “éstos se conformarán por
Ordinarios, así como, Auxiliares y de Ejecución”.
Indicó que será con el principio de la paridad y género para otorgar los
nombramientos para ocupar la titularidad de los Juzgados de Primera
Instancia.