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Expide Congreso, Ley del Procedimiento administrativo para Estado y municipios

*Adopta el uso de medios electrónicos y tecnologías de información lo que fortalecerá la seguridad jurídica entre autoridades y particulares.

Luego de que el 09 de enero de 2008 fue publicada la Ley de
Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, las
y los integrantes de la LIX Legislatura aprobaron expedir una nueva ley
en la materia para que de manera general se adecue a los nuevos
requerimientos de la administración pública, no solo que facilite y dé
certeza al actuar de las autoridades, sino que también proporcione a los
particulares el respeto a sus derechos de legalidad y seguridad jurídica
previstos en la Carta Magna.

Esta iniciativa con proyecto de decreto fue enviada por los integrantes
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, por
considerar que el ordenamiento en vigor, aún así con las 3 reformas
hechas a partir de su creación, es anacrónica ante los cambios
significativos que existen actualmente.

El dictamen fue presentado al pleno cameral, por la diputada María
Guadalupe Berver Corona, quien destacó que esta nueva ley, incorpora
como uno de los aspectos más relevantes, lo relativo a posibilitar la
adopción y el uso de medios electrónicos y de tecnologías de la
información y el conocimiento en la gestión y despacho de los actos
administrativos y en los procedimientos atinentes a dichos actos, lo que
se estima permitirá fortalecer la seguridad jurídica de las relaciones
entre autoridades y particulares.

Indicó que, aunque ya se utilizan los medios electrónicos, se amplifican
las bases legales para que la tramitación electrónica se vuelva una
forma habitual de gestión de los actos administrativos en el Estado de
Colima que contribuya al ahorro de costos económicos y en tiempo, además
se fomenta el cuidado del medio ambiente y a la necesaria protección de
la salud de las personas bajo situaciones de emergencia sanitaria que
implican distanciamiento social, como ha sido el caso de la pandemia de
Covid-19.

Esta iniciativa de ley que se presenta se compone de 170 artículos
distribuidos en nueve títulos en total.

Agregó que otra de las cuestiones novedosas, es que promueve la
sistematización y presentación ordenada de las disposiciones esenciales
aplicables a las decisiones ejecutivas de la Administración Pública
(estatal y municipal) para hacerlas uniformes y sujetarlas de mejor
manera a control de legalidad, “organiza una ley-marco de un modo
sencillo y accesible da cobertura general a dichos actos de manera
uniforme”.

La legisladora señaló que también se incorpora que los recursos de
revisión e inconformidad sean los únicos directamente aplicables para
cuestionar y en su caso revocar, modificar o confirmar los actos y
resoluciones que dicten las autoridades administrativas en contra de los
particulares.

Precisó que respecto al recurso de inconformidad procede exclusivamente
para impugnar multas impuestas por las autoridades administrativas y
tiene como objeto confirmar, modificar o revocar la multa impugnada.

En ese sentido dijo que será optativo para el particular agotar el
recurso de inconformidad o promover directamente juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado,
“el particular afectado, con la imposición de la multa, deberá
interponer el recurso de inconformidad directamente ante la autoridad
administrativa que se la impuso, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir del día hábil siguiente al que se le
notificó”.

Fiscalia General del Estado de Colima


Fiscalia General del Estado de Colima

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