Congreso del Estado designa al Concejo Municipal de Tecomán
El Ayuntamiento saliente deberá brindar todas las facilidades para su instalación
Las y los integrantes de la LIX Legislatura designaron al Concejo
Municipal de Tecomán, que será la figura que entrará en funciones a
partir del 15 de octubre de 2021 hasta en tanto se dé el resultado final
de la elección extraordinaria programada para el 28 de noviembre de este
año. Quien encabeza la lista y fungirá como presidenta municipal es
Diana Karol Salazar Orozco.
Con fundamento en la fracción I, párrafos cuarto y décimo, del artículo
90, de la Constitución Política del Estado de Colima, corresponde al
Congreso del Estado designar un Concejo Municipal, que estará en
funciones hasta que tomen protesta los integrantes de la planilla electa
en los comicios extraordinarios, una vez que los resultados de la
elección extraordinaria sean definitivos y firmes.
En sesión extraordinaria de la Asamblea, el dictamen fue presentado por
la presidenta de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes la
diputada María Guadalupe Berver Corona quien aseguró que las y los
integrantes del Concejo designado cumplen con los requisitos de
elegibilidad, dispuestos por los artículos 93 de la Constitución
Política Local y 25 del Código Electoral del Estado de Colima.
Precisó que quienes integran el Concejo Municipal de Tecomán son: Diana
Karol Salazar Orozco (presidenta); Rubén Reyes Ramírez (síndico); y
regidoras y regidores: Martha Luzema Martínez Hernández; Francisco
Javier Espíritu Ventura; Amparo Yanira Arreola Valdez; J. Hugo Sandoval
Trujillo; Alma Lilia Torales Castillo y Rafael Hernández Castañeda.
Agregó que el Ayuntamiento saliente deberá brindar todas las facilidades
para la instalación del Concejo Municipal y para el desarrollo de sus
funciones, incluidas las relativas a los trabajos previos de
entrega-recepción establecidos en la Ley de Entrega Recepción de los
Ayuntamientos del Estado de Colima.
La legisladora señaló que el Concejo Municipal de Tecomán, asumirá todas
las funciones administrativas y políticas de ese municipio, en términos
de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento del
Gobierno Municipal mencionado; además deberán observar en el desempeño
de su cargo los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Precisó que entre los requisitos de elegibilidad que se tomaron en
cuenta fueron: No poseer otra nacionalidad; estar en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y políticos, entendiéndose, entre otros, el no
estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra
las mujeres en razón de género; no ser integrante de los organismos
electorales; no estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de los
cuerpos de seguridad pública, salvo que se separe del cargo, por lo
menos, un día antes del inicio del periodo del registro de candidatos;
no ser servidora o servidor público en ejercicio, entre otros.