Congreso de Colima aprueba minuta nacional de Consulta Popular y Revocación de Mandato
El Congreso del Estado de Colima aprobó por 16 votos a favor y 3 en contra la minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de
Mandato.
El Diputado Vladimir Parra Barragán fue el encargado de leer dicha minuta, en la que dijo que con esta modificación a la Carta Magna crea un procedimiento para regular la revocación de mandato del Presidente de la República, que permite determinar la separación del Presidente de la República, del ejercicio del cargo que los propios electores le confirieron.
Los cambios a la Constitución contemplan la adicción de la fracción IX en el artículo 35 de la Constitución para otorgar a las y los ciudadanos el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato.
Vladimir Parra comentó que la aprobación de la Revocación de Mandato constituye un instrumento de democracia directa, en la que a través del voto la ciudadanía tiene la libertad de ejercer sus derechos de manera
completa, ratificando o revocando el mandato del o la Presidenta de la República.
Dicha minuta aprobada estipula que se requiere solamente las firmas de
al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre que correspondan a por lo menos 17 Estados y que también representen el 3% de la respectiva lista nominal de cada una de
esas entidades.
La diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio expuso que, cumplido el
requisito anterior el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria correspondiente del proceso de revocación de mandato y será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación y los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Revocación de Mandato sólo podrá realizarse, a petición de la ciudadanía, por una sola ocasión en cada administración presidencial y durante los tres meses posteriores, a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, sin que se empate con las elecciones federales o
locales.
Para que el proceso tenga efectos deberá darse la participación de por lo menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y su resultado prosperará por mayoría absoluta.
En caso de que la revocación sea aprobada, quien asumirá provisionalmente el cargo de Presidente o Presidenta de la República
será quien este ocupando la presidencia del Congreso de la Unión; además
de que en los treinta días siguientes, el congreso nombrará a quien
concluirá el periodo constitucional.
De la Consulta popular
La minuta aprobada también contempla la reforma al artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular, con lo que la ciudadanía podrá ser consultada sobre temas de trascendencia regional, en adición a las consultas populares nacionales ya existentes.
Por su parte la Diputada Jazmín García Ramírez dijo que las consultas podrán ser convocadas por los ciudadanos de una o más entidades, en un número igual al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades.
Agregó que las consultas populares no pondrán a consulta los derechos humanos o garantías para su protección, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras de infraestructura en ejecución.
El Instituto Nacional Electoral será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento, acreditación y verificación de la consulta popular, así como la responsabilidad de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Para salvaguardar la imparcialidad del proceso la minuta contempla que desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de consulta, se suspenderá la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, con las mismas reglamentaciones de los procesos electorales.
Finalmente, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en
vigor del Decreto, las entidades federativas deberán garantizar el
derecho a la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato de la
persona titular del Poder Ejecutivo Local, la revocación deberá
plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer
año del periodo constitucional.