Congreso de Colima aprueba Minuta Constitucional en materia de salarios
A través de un comunicado de prensa, este lunes en Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Colima, aprobaron por 24 votos la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la Fracción VI del apartado A y se adicionó un tercer párrafo a la Fracción IV del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Salarios.
De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por la diputada Dulce Huerta Araiza, este documento establece que “los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
También refiere que “los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 127 de esta Constitución y en la Ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. La maestra y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”.
Abuna este Decreto, en su segundo Transitorio, que “el salario a que se hace referencia el párrafo tercero de la fracción IV del Apartado B del Articulo 123 de esta Constitución es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado el 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024. Este monto se actualizará el 1º. de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para este año”.