Senado aprueba revocación de mandato y consulta popular
El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reformas constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato, con 98 a favor, 22 en contra y una abstención.
Más tarde, fueron aprobados los artículos reservados con 90 votos a favor y 22 en contra.
Para que proceda la votación de revocación de mandato se necesita que, al menos, tres por ciento de los ciudadanos que conforman el padrón electoral nacional la soliciten por medio de sus firmas.
Dichas firmas procederán de 17 estados del país y deberán representar el tres por ciento de cada padrón electoral local.
En caso que la ciudadanía decida someter a revocación de mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la solicitud deberá ser presentada durante los primeros 15 días de diciembre de 2021.
Y el periodo de recolección de firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021; por obvias razones, sólo las personas con credencial de elector vigente podrán firmar.
Una vez que el Instituto Nacional Electoral valide las firmas recabadas tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la convocatoria.
Así, la jornada de votación será a los 60 días después de ser expedida la convocatoria; aproximadamente en marzo de 2022.
Para los presidentes de México electos después de 2024 aplicarán las mismas reglas de recolección de firmas, pero en tiempos distintos.
La revocación de mandato sólo podrá ser solicitada una vez y será al concluir el tercer año de gobierno; en los meses octubre, noviembre y diciembre.
Mientras que la recabación de firmas deberá realizarse el mes previo a la conclusión del tercer año; es decir, en el mes de septiembre.
Cabe recordar que los presidente ya no terminarán su sexenio el 1 de diciembre, sino el 1 de octubre; comenzando por el propio AMLO.
La votación se llevará a cabo a los noventa días de que el INE emita la convocatoria; aproximadamente en el mes de abril.
Además que la jornada de votación no podrá coincidir con votaciones electorales, federales y locales para que no haya interferencia en los procesos.
La revocación de mandato sólo será valida si en la jornada de votación participó, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electoral.
Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) valide la votación, el presidente en turno cesará de sus funciones.
Paso siguiente, se aplicará el artículo 88 de la Constitución, el cual señala que ante la falta de presidente, el Congreso nombrará a un presidente interino o substituto.
Fuente: Reporte Indigo