Aguinaldo es una prestación irrenunciable, recuerda Subsecretaría del Trabajo
El 20 de diciembre es la fecha límite para el pago del mismo, según la Ley Federal del Trabajo
A través de un comunicado de prensa, con el fin de año, llega el momento del pago de una de las prestaciones más esperadas por las trabajadoras y los trabajadores, como es el aguinaldo, que es un derecho que salvaguarda la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87, el cual establece como plazo límite el 20 de diciembre, dio a conocer el subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Francisco Javier Pinto Torres.
Detalló que esta prestación debe otorgase en efectivo, corresponde a por lo menos quince días de salario y no puede ser intercambiada por días de descanso, vales, despensas u otra forma de pago.
Sobre las y los trabajadores que tiene derecho a esta prestación, Javier Pinto comentó que son aquellas y aquellos de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Agregó que existen personas trabajadoras que no tienen derecho a recibir este pago y estas son las personas contratadas por honorarios excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
Las y los trabajadores que sufrieron algún contratiempo de salud y recibieron incapacidad por parte de una institución de seguridad social, así como las mujeres que obtuvieron una incapacidad por maternidad, y los hombres que gozaron de cinco días de incapacidad por paternidad, deben recibir su aguinaldo completo, ya que la ley considera estas incapacidades como tiempo activo del trabajador o trabajadora.
Mencionó que las y los empleadores que no cubran esta prestación de fin de año podrán ser sancionados hasta con 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Finalmente recordó que, para el caso de la burocracia, el artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, establece que el aguinaldo deberá pagarse en una sola exhibición, antes del 19 de diciembre.
Quienes no reciban su pago en tiempo y forma, pueden acudir a la Dirección del Trabajo, ubicada en Colima en la calle Aniceto Castellanos 231 colonia San Pablo; en Tecomán calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la presidencia municipal; y en Manzanillo acudir al Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo); de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.