Congreso reforma Código Civil para garantizar el derecho de acceso a nuevas actas para reconocimiento de identidad de género
A través de un comunicado de prensa, este viernes por la noche, en Sesión Ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron el Decreto mediante el que se reforma el párrafo segundo del Artículo 135 BIS y se deroga la fracción III del Artículo 135 Quater del Código Civil para el Estado de Colima, con el objetivo de garantizar derechos humanos buscando su plena y fácil accesibilidad al beneficiar a la ciudadanía, “evitando el traslado de un municipio a otro para llevar a cabo el trámite ante la Dirección General de Registro Civil del Estado, teniendo la posibilidad de hacerlo de forma directa en la oficina del Oficial del Registro Civil Municipal”.
Dicho Decreto, leído en tribuna por la legisladora Yommira Jockimber Carrillo Barreto, establece en Artículo Único:
“Se reforma el párrafo segundo del artículo 135 BIS y se deroga la fracción III del Artículo 135 Quater del Código Civil para el Estado de Colima para quedar como sigue:
ART. 135 BIS.- … El proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género se llevará a cabo ante la Oficialía del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que establece la ley. … … … ART. 135 Quater.- … I. a la II. … III. IV. (Derogada); a la V. …”.
En sus transitorios, este Decreto refiere que se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a este, y “en lo que respecta a las reformas al Código Civil para el Estado de Colima contenidas en el presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuar sus reglamentos respectivos, a fin de garantizar el derecho de acceso a las nuevas actas para el reconocimiento de identidad de género”.
Finalmente, menciona que “la Dirección General del Registro Civil del Estado de Colima se coordinará con las Oficialías del Registro Civil de los Municipios, para que, en un término no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elaboren el formato único de solicitud y demás documentación necesaria para el ejercicio del derecho que se tutela en este instrumento”.