LX Legislatura aprueba estímulos fiscales en beneficio de contribuyentes del Municipio de Colima
A través de un comunicado de prensa, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron el Decreto presentado en tribuna por la diputada Fernanda Salazar, mediante el que se otorgan estímulos fiscales a favor de las y los contribuyentes del Municipio de Colima, con el objetivo de que la ciudadanía regularice su situación fiscal, y que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal en los términos que disponen los artículos siguientes:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad, el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y ejercicios fiscales anteriores.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos por los refrendos de las licencias a las que se refieren los artículos 80, párrafo segundo, y 81, inciso b), de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Asimismo, se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de las licencias a que se refiere el artículo 81, último párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, durante el periodo de vigencia del presente Decreto, sin que se generen multas o recargos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por concepto de mantenimiento de las áreas comunes de cementerios, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y ejercicios fiscales anteriores.
ARTÍCULO QUINTO.- Los beneficios contemplados en los artículos segundo al cuarto del presente Decreto, aplicarán siempre y cuando durante la vigencia de éste el contribuyente cumpla con su obligación de pago en una sola exhibición y pague la anualidad 2024 de la contribución que se trate.
ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2024, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque salvo buen cobro, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el municipio tenga celebrado convenios para tal efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Colima; salvo que, en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento, los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se excluyen de lo autorizado en el presente Decreto a aquellos contribuyentes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal.
Por último, se establece que este Decreto entrará en vigor a partir de mañana 01 de agosto, día siguiente de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 30 de septiembre de 2024.