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Congreso reforma Ley estatal para propiciar la mitigación y adaptación ante los efectos del Cambio Climático

A través de un comunicado de prensa, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron, durante la sesión ordinaria de este jueves reformar los artículos 5, fracción XXIII y 18, de la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático del Estado de Colima, con el objetivo de señalar de manera puntual en las leyes de la materia las facultades de IMADES, para generar una correcta coordinación de las labores en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.

En el Decreto aprobado, el cual fue presentado en tribuna por la diputada Sandra Patricia Ceballos, se plantea la finalidad de definir e identificar a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, y, a su vez, especificar las atribuciones y responsabilidades encaminadas a dar cumplimiento óptimo a lo establecido por el presente ordenamiento legal, toda vez que dicha reforma, guarda congruencia jurídica con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima y la reestructuración de las dependencias centralizadas del Gobierno Estatal que en esta se contempla, así como también, es armónica con el Decreto emitido el 25 de mayo de 2013, mediante el cual, se crea el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, así como al Decreto 221 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 2022, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, en relación con el instituto en mención.

Con esta reforma, el Artículo 5 de la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático del Estado de Colima establece que “para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XXIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado.

En su Artículo 18 refiere: “corresponde al titular de la Secretaría de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes atribuciones I. Proponer al Gobernador la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley; II. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del contenido de este ordenamiento, del Programa Estatal y demás disposiciones relativas; III Coadyuvar en la difusión de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en la Entidad, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; IV. Suplir al presidente del Consejo Estatal en sus ausencias; V. Participar con la instancia estatal en materia de protección civil para la elaboración y actualización del atlas de riesgos, incluyendo en éste una sección correspondiente a datos relativos a la problemática de cambio climático; VI. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con Ia población en general, para la elaboración de proyectos legislativos en materia de cambio climático; VII. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley; VIII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley; X. Incorporar en los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación ambiental, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XI. Actualizar y gestionar entre las instancias estatales y municipales correspondientes, la información que permita el manejo y atención a los indicadores previstos en el Programa Estatal y demás programas que los incluyan; XII. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y desarrollo de tecnología en sistemas para la captura y disminución de emisión de gases de efecto invernadero; XIII. Fomentar programas de reforestación, forestación y promover la silvicultura como medio de secuestro de carbono y conservación de suelo; XIV. Promover entre los sectores público, social y privado, la construcción de edificaciones sustentables a fin de que utilicen mecanismos de ahorro de energía, agua, reciclaje, entre otros; XV. Promover la obtención de fondos y recursos internacionales, nacionales y locales para implementarlos en planes y programas de combate a los efectos derivados del cambio climático; XVI. Crear un sistema de evaluación de resultados que permita una medición al cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal; XVII. Impulsar el desarrollo tecnológico e industrial para la generación de energías limpias; XVIII. Apoyar la creación y la operación de empresas ya establecidas que aprovechen los recursos naturales de manera sustentable para darle valor agregado; XIX. Impulsar el desarrollo de industrias que manufacturen materias primas o productos que coadyuven al ahorro de energía y recursos naturales; XX. Promover el aprovechamiento del actual desperdicio de gas metano producto de los procesos de extracción de carbón; XXI. Promover el reciclaje de productos de desecho, así como apoyar y fomentar a las empresas para formalizarse en este giro; XXII. Coadyuvar para la mejora en el desempeño ambiental de empresas establecidas, a través de la realización de gestiones y procedimientos y coordinación de acciones preventivas y correctivas ante la federación para la obtención de permisos, licencias. créditos y del impulso a la creación programas de trabajo para conservar la fuente de empleo; XXIII. Elaborar el Programa Estatal con la participación y aprobación del Consejo Estatal; y XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La o el titular del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado, podrá ejercer las atribuciones anteriores, cuando se justifique con el fin de dar cumplimiento óptimo a lo establecido por el presente ordenamiento legal”.

En sus transitorios, menciona que el Decreto aprobado entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Colima».

Fiscalia General del Estado de Colima


Fiscalia General del Estado de Colima

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