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Vladimir Parra propone eliminar magistrados supernumerarios del Tribunal Electoral; se ahorraría un séptimo de su presupuesto

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Vladimir Parra Barragán, propuso una iniciativa de reforma al Código Electoral del Estado de Colima, con el objetivo de que se eliminen los cargos de Magistrado Supernumerario, lo que generaría un ahorro de un séptimo del presupuesto anual del Tribunal Electoral del Estado de Colima.

Durante la presentación de la iniciativa en la sesión ordinaria del día jueves 10 de octubre, Parra Barragán indicó que “se proyecta un considerable ahorro del gasto público, al dejar de cubrir a partir de que los actuales magistrados supernumerarios concluyan su encargo en el próximo mes de octubre del año 2021, puesto que su nombramiento expedido con fecha 02 de octubre del año 2014, fue por el plazo de siete años”.

Además, sostuvo que “esta reforma cuida no atentar contra los derechos político electorales de los citados servidores públicos que se encuentran en funciones en los citados cargos; puesto que se contempla una disposición transitoria que les da certeza de que los mismos concluirán sus cargos hasta que concluya su periodo constitucional para el cual fueron designados por el Senado de la República”.

El coordinador de la bancada de Morena, explicó que la iniciativa se empata con las políticas de austeridad en el gasto del gobierno que está impulsando el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

“Es importante señalar que esta Legislatura estima necesario generar condiciones que permitan enfocar el gasto público al cumplimiento de las necesidades más esenciales de la ciudadanía, y que las instituciones en general, optimicen sus recursos asignados, a efecto de seguir atendiendo las demandas de la sociedad que les son inherentes”, señaló Parra Barragán.

También, expuso que la iniciativa dará respuesta a una situación irregular en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, ya que su diseño original contemplaba que fuera integrado por tres magistrados, sin embargo, derivada de algunas sentencias resueltas por el Poder Judicial Federal, se determinó que a los magistrados supernumerarios, se les pague como trabajadores con funciones permanentes.

Es decir, en la legislación estatal se había concebido que estos cargos fueran para realizar funciones solamente en los casos en que los magistrados numerarios tuvieran impedimentos para realizar sus trabajos, y por tanto se había planteado un presupuesto y una forma de remuneración acorde a este planteamiento, el cual ahora queda desfazado dadas esas resoluciones.

Parra Barragán puntualizó que mensualmente a cada uno de los magistrados supernumerarios se le otorga la cantidad de $61,779.34 pesos, sin contar las prestaciones anuales, por lo tanto, ese monto asciende anualmente a $1’482,704.16.

Para suplir a esos magistrados, la propuesta señala que “el servidor público que deba suplir las ausencias temporales o accidentales de los magistrados sea en primer término, el Secretario General de Acuerdos, debido a que, por razón de sus atribuciones y funciones, es el servidor público que, en forma permanente asiste e interviene en las sesiones y actividades del Pleno del Tribunal Electoral, y por tanto se estima que se encuentra mayormente enterado de las dinámicas que acontecen al interior del Pleno de dicho órgano”.

Así mismo, en segundo término, en caso de impedimento del Secretario General de Acuerdos, o ausencia de éste, se contempla de manera secundaria que las suplencias de magistrados, las cubra el o la Proyectista del citado Tribunal, que, por razón de sus funciones y atribuciones, es la persona que se encarga de apoyar con la elaboración de los proyectos de resoluciones que se emiten en el Tribunal.

La  iniciativa también considera oportuno optar por una nueva fórmula de suplir a los magistrados numerarios mediante el establecimiento de la suplencia por ministerio de ley a cargo del Secretario General de Acuerdos, o en su caso, por el Proyectista correspondiente, “puesto que se trata de una atribución puramente operativa que no vulnera la facultad exclusiva del Tribunal Electoral del Estado para determinar el funcionamiento, integración y administración del citado Órgano, ni la esfera competencial del órgano legislativo y, por tanto, tampoco vulnera la autonomía e independencia del citado Tribunal”

La propuesta planteada por el integrante de la bancada de Morena establece reformas en el artículo 271, la fracción XIII del 281, así como su último párrafo; y derogar el artículo 284 del Código Electoral del Estado de Colima, con el fin de encaminar al estado a la máxima del presidente López Obrador y esta Cuarta Transformación, en la que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre.

Gobierno del Estado de Colima

Fiscalia General del Estado de Colima



Media Lab

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