Tribunal Electoral del Estado sobresee juicio de diputadas y diputados contra la deuda
El Tribunal Electoral del Estado de Colima sobreseyó «parcialmente» el juicio de protección de los derechos político electorales interpuesto por las y los diputados Claudia Gabriela Aguirre Luna, Araceli García Muro, Ana Karen Hernández Aceves, Blanca Livier Rodríguez Osorio, Vladimir Parra Barragán y Arturo García Arias, en contra de los actos preparatorios y de la sesión en que fue aprobado un crédito por 740 millones de pesos al Gobierno del Estado de Colima.
El Pleno del órgano calificador en materia electoral integrado por las magistradas Ana Carmen González Pimentel (cuñada del exgobernador priista Silverio Cavazos Ceballos), María Elena Díaz Rivera (hermana del ex procurador Arturo Díaz Rivera, actual Secretario Adjunto de la Presidencia del PRI Estatal) y José Luis Puente Anguiano, magistrado ponente, (quien ha sido funcionario electoral desde el año 2004), consideraron que los diputados quejosos no reunieron los elementos suficientes para acreditar que les fueron violentados sus derechos.
De acuerdo a los puntos resolutivos aprobados por unanimidad de los integrantes del pleno del TEE, primero, “se sobresee parcialmente el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, interpuesto por las y los actores en términos de la consideración tercera de esta sentencia”.
Segundo, “al haberse declarados infundados los agravios de las actoras y actores de esta ejecutoria, se declara improcedente el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, interpuesto por las diputadas y diputados Claudia Gabriela Aguirre Luna, Araceli García Muro, Ana Karen Hernández Aceves, Livier Rodríguez Osorio, Vladimir Parra Barragán y Arturo García Arias”.
Asimismo se dejaron «sin efecto las medidas de protección dictadas por este órgano jurisdiccional electoral, al momento de la admisión de este juicio ciudadano”.
El Pleno del Tribunal Electoral emitió medidas «de no repetición» en contra de las y los diputados quejosos a quienes instó a «no tomar» de nuevo las instalaciones del Congreso del Estado; en el caso de no cumplir con lo ordenado, «se le impondrá al servidor público correspondiente, una medida de apremio, en términos del artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral».
Las y los diputados demandaban la nulidad de los actos preparatorios y de las sesiones públicas ordinarias número 11 y 12, correspondientes al segundo período ordinario de sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Colima, en las que consideraron se dio la violación a su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio en el cargo, así como, la violencia política en razón de género ejercida en contra de las diputadas locales.