3 claves para entender la magnitud de la deuda del Ayuntamiento de Colima con el IPECOL
La deuda del Ayuntamiento de Colima con el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima ya supera los 104 millones de pesos. Pero más allá de la cifra, ¿qué significa realmente este adeudo? Estas son las claves para dimensionarlo.
1.- CASI LA MITAD DE ADEUDO SE GENERÓ EN LA ADMINISTRACIÓN DE RIULT RIVERA, EN APENAS UN AÑO
Durante el gobierno de Riult Rivera se acumularon 45 millones 513 mil 385 pesos, lo que representa 45 de cada 100 pesos del total del adeudo, el cual en total es de: 104 millones 810 mil 940 pesos con 80 centavos.
Es decir, casi la mitad del problema financiero actual se originó en lo que va de este trienio.
2.- NO ES SOLO DEUDA: ES DINERO DE LOS TRABAJADORES
El monto corresponde a cuotas descontadas a trabajadores municipales que no fueron enteradas al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. No se trata de una aportación opcional, sino de recursos retenidos vía nómina con un destino específico.
Estas retenciones corresponden a trabajadores de la comuna y de organismos descentralizados.

3.- ESTO VA CONTRA LA LEY
El artículo 62 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima dice que:
“Las Entidades Públicas Patronales están obligadas a retener del salario de cotización de sus afiliados las cuotas establecidas en este ordenamiento y a enterarlas quincenalmente junto con sus aportaciones al Instituto, a más tardar el día 20 de cada mes, para la primera quincena del mes en curso y el día 5 de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior”.
Así como el 149, fracción onceava que considera una infracción a esta ley el:
“No retener las cuotas a cargo de sus servidores públicos cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto”.
De igual manera, la Ley en su Artículo 64 Ter afirma que es una falta administrativa grave:
“La omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.






