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Prisión y multa a quien cometa fraude familiar, plantea Ana Karen Hernández

*Se busca proteger a la familia y su patrimonio, velando por el interés
de la niñez

La Diputada Karen Hernández Aceves expuso una iniciativa para adicionar
el Artículo 201 Bis al Código Penal para el Estado de Colima, y que se considere que comete Fraude Familiar quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, aplicando una sanción de hasta seis años de prisión y multa por 600 de unidades de medida y actualización (UMA’s).

Recordó que el Artículo 3° de la Constitución Colima, establece que la
familia constituye la base de la sociedad y el Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar y particularmente la niñez, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades.

Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez se considerarán de orden público.

“Como legisladores tenemos la principal obligación de revisar y analizar las normas que regulan el entorno familiar, para evaluar si se han adoptado las medidas que garanticen en todo momento la satisfacción del conjunto de necesidades esenciales de la familia y sus miembros”, añadió la legisladora manzanillense.

Dijo que según lo establecido por la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia;  seis millones de mujeres son madres solteras; en México, 67.5% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia y una tercera parte de los hogares del país son sostenidos por mujeres.

Igualmente, señaló que en nuestro país 11.8 millones de madres viven en situación de pobreza y las entidades que concentran el mayor porcentaje de madres de familia en condición de pobreza multidimensional son Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala. La proporción de nacimientos por situación conyugal de la madre es: 45% cuando se encuentra en unión matrimonial; 44% cuando se encuentra en unión libre y
11% cuando se encuentra soltera.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los métodos
para que el deudor busque evadir su responsabilidad son: dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe, se coloca intencionalmente en estado de insolvencia, no desea cumplir con la obligación alimentaria, es trabajador eventual y cambie de domicilio para que no sea posible ubicarlo.

La principal consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial es la afectación que sufren niñas y niños por el abandono emocional comúnmente por el padre, (sin excluir a la madre, pues también existen casos), lo que torna más difícil cuando se vulnera su derecho a la alimentación y coloca a las mamás en desventaja, al quedarse sin los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de hijas e hijos.

“Es por ello que cuando un matrimonio o concubinato se enfrenta a un divorcio o separación, los bienes materiales pueden resultar un problema ineludible cuando alguno de los cónyuges, con el ánimo de perjudicar al otro, traspasa o los pone a nombre de otra persona o de algún familiar, afectando el patrimonio de la contraparte, así como de hijas e hijos; es decir, el delito de fraude familiar”, dijo la Presidenta del Congreso del Estado.

Por tanto, es importante velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas para su desarrollo, como la alimentación, educación, salud, vivienda, recreación, manifestó la Diputada Karen Hernández.

Concluyó que esta iniciativa busca medidas persuasivas y correctoras, el tipo penal de fraude familiar, estableciendo como delito las acciones que realizan cónyuges o concubinos en menoscabo de los bienes que integran la sociedad conyugal o el patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato.

Esto, con el propósito de evitar participar del producto de los mismos al otro, oculte o transfiera por cualquier medio o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos. “Con ello, se busca la protección de la
familia y su patrimonio, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los deudores”, finalizó la Diputada manzanillense.

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