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IEE Colima aprueba Reglamento de Candidaturas Independientes para la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos

El Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó este lunes 26 de octubre, durante la Segunda Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local (PEL) 2020-2021; el Reglamento de Candidaturas Independientes, junto con la Convocatoria correspondiente.

En tal sentido, la ciudadanía interesada en participar por esta figura deberá consultar los documentos que establecen el proceso de selección de Candidaturas Independientes que aspiran a los cargos de la gubernatura del estado, diputaciones por mayoría relativa e integrantes de los diez ayuntamientos de la entidad, los cuales estarán a disposición de la sociedad en general a partir de este martes 27 de octubre en la página web y redes sociales del instituto.

La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará para el cargo de la gubernatura del estado, el día 10 de diciembre de 2020, y concluirá a más tardar el día 08 de enero de 2021. En el caso de los cargos de diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, iniciará el 20 de diciembre de 2020 y concluirá también a más tardar el día 08 de enero del próximo año.

Para llevar a cabo lo anterior, las y los ciudadanos interesados podrán utilizar la Aplicación Móvil o  el Formato de Manifestación de Respaldo Ciudadano. Además, deberán observar los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas.

Todas y todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidata o candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso; haya obtenido la mayoría de las manifestaciones de apoyo válidas, siempre y cuando dicho apoyo sea igual o mayor del 3% del último corte de la Lista Nominal de Electores emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), de la demarcación territorial de la elección que corresponda.

Para efectos de mayor certeza en la ciudadanía, se presentan a continuación las cantidades que corresponden al referido porcentaje, con un corte de la lista en mención, al día 30 de septiembre de 2020, siendo estás las siguientes: 

Para la candidatura independiente a la Gubernatura del Estado

ESTADO Lista Nominal de Electores* Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores  
Colima 542203 16,266  
* Fuente: Instituto Nacional Electoral.  

 Para Candidaturas Independientes a Diputaciones de Mayoría Relativa

Distrito Electoral Local Municipio/s que integran el Distrito Lista Nominal de Electores* Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores  
01 Colima 35090 1,053  
02 Colima 37279 1,119  
03 Colima 35966 1,079  
04 Comala – Villa de Álvarez 32758 983  
05 Coquimatlán – Villa de Álvarez 38856 1,166  
06 Colima – Cuauhtémoc 39173 1,176  
07 Villa de Álvarez 33345 1,001  
08 Villa de Álvarez 31295 939  
09 Armería – Manzanillo 30730 922  
10 Tecomán 29512 886  
11 Manzanillo 36577 1,098  
12 Manzanillo 35678 1,071  
13 Manzanillo 31253 938  
14 Manzanillo – Minatitlán 35867 1,077  
15 Tecomán 27326 820  
16 Ixtlahuacán – Tecomán 31498 945  
* Fuente: Instituto Nacional Electoral.  

Para Candidaturas Independientes a integrantes de Ayuntamientos 

Municipio Lista Nominal de Electores* Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores
Armería 21370 642
Colima 124464 3,734
Comala 16843 506
Coquimatlán 16099 483
Cuauhtémoc 23044 692
Ixtlahuacán 4990 150
Manzanillo 141313 4,240
Minatitlán 7422 223
Tecomán 83346 2,501
Villa de Álvarez 103312 3,100
* Fuente: Instituto Nacional Electoral.    

Cabe destacar que las Candidaturas Independientes registradas, en ningún caso podrán participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y sólo podrán competir para un cargo de elección popular. Además, se determinó que el financiamiento público y privado que utilicen las y los candidatos independientes, así como los topes de gastos precampaña y campaña, será estrictamente obtenido y erogado conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.

En otros puntos del Orden del Día, el Consejo General del IEE también aprobó los Catálogos de Radio y Televisión de la entidad, que difunden noticias y programas de opinión; así como la Metodología; que deberán considerarse para el monitoreo de las transmisiones durante las precampañas y campañas electorales dentro del Proceso Electoral Local 2020-2021.

Además también se aprobó la respuesta a la vista formulada por el Instituto Nacional Electoral, relativa al expediente con nomenclatura INE/SE/ASP-01/2020, integrado con motivo del “Procedimiento de Asunción Parcial de los Conteos Rápidos para las Elecciones de Gubernatura en todos los Procesos Electorales Locales 2020- 2021”.

 

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