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Congreso aprueba incentivos fiscales durante “Septiembre Mes del Testamento”

A través de un comunicado de prensa, las y los diputados quienes integran la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron exentar temporalmente, durante la vigencia de la campaña denominada “Septiembre Mes del Testamento”, el pago total del derecho por la inscripción de avisos de otorgamiento de testamento, cuyas personas beneficiarias serán aquellas que otorguen su testamento ante Notario Público del Estado de Colima.

De acuerdo con la iniciativa enviada por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva, presentada en tribuna por la diputada Andrea Naranjo Alcaraz, se pretende fomentar el otorgamiento del testamento, e impulsar una cultura de previsión, de certeza y legalidad en el derecho a heredar.

De acuerdo con el Artículo Primero de este Decreto, “se exenta temporalmente, durante la vigencia de la Campaña denominada “Septiembre Mes del Testamento”, comprendido en el periodo del 01 (primero) de septiembre al 31 (treinta y uno) de octubre del 2023 (dos mil veintitrés), el pago total del derecho por la inscripción de avisos de otorgamiento de testamento, contemplado en el artículo 48, fracción VIII, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima. Las personas beneficiarias de la exención a que se refiere el párrafo anterior serán aquellas que otorguen su testamento ante Notario Público del Estado de Colima durante el periodo indicado”.

En su Artículo Segundo se señala que “la Secretaría General de Gobierno realizará la prestación del servicio de inscripción de aviso de otorgamiento de testamento, sin exigir el comprobante de pago de ese derecho, de aquellos testamentos que se otorgaren durante la vigencia de la campaña “Septiembre Mes del Testamento”, comprendido en el periodo que se indica en el artículo anterior”.

Mientras que en su Artículo Tercero expone que “todos los avisos de testamento que se presenten para su registro en la Secretaría General de Gobierno que no se encuentren en los supuestos del artículo primero del presente Decreto, deberán de pagar el derecho contemplado en el artículo 48, fracción VIII de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima”.

Finalmente, se señala que este Decreto entrará en vigor el día 01 de septiembre de 2023, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el día 31 de octubre de 2023.

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