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Congreso reforma Código Electoral de Colima para proteger a mujeres de violencia política

Otra de las reformas aprobadas es la inclusión de jóvenes de entre 18 y 30 años de edad en por lo menos el 30% de las candidaturas, respetando la paridad y alternancia de género; además las personas suplentes también deberán serlo.

El Congreso del Estado de Colima aprobó reformar y adicionar varios artículos del Código Electoral local, con el objetivo de proteger a las mujeres de posibles violencias políticas que puedan generarse durante procesos electivos.

El dictamen presentado contempla más de 11 iniciativas presentadas por las y los diputados que integran la LIX Legislatura de la paridad de género.

Una de las modificaciones respecto a temas de género contempla la necesidad de que los partidos políticos electorales creen mecanismos internos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, expuesto en el artículo 51 del Código.

Asimismo los partidos deberán determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, los cuales, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Otra de las reformas más sobresalientes es la inclusión de jóvenes entre 18 y 30 años de edad en por lo menos el 30% de las candidaturas, respetando la paridad y alternancia de género; además las personas suplentes también deberán tener el rango de edad ya señalado.

Los partidos políticos también deberán determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la cuota de jóvenes, cuidando siempre la paridad de género. No se admitirán criterios en los que se asignen las candidaturas en distritos o municipios donde el partido haya tenido los porcentajes más bajos de votación.

Serán causa de pérdida del registro o inscripción cuando se ejerza, motive, incentive, tolere o permita la violencia política en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, así como el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar dicha violencia política.

Asimismo se agrega al Código el Capítulo II Bis, en donde se describen las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género.

Por otra parte, también se modificó la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para ajustar el artículo 62 fracción cuarta y quinta referente a la violencia política contra las mujeres por razón de género.

Finalmente, se reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima para que esta institución tenga la facultad de crear la base estadística local de violencia política contra las mujeres por razón de Género.

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