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Busca Morena en el Congreso Local un «real estado de Bienestar», al garantizar acceso a servicios básicos y materialización de los derechos humanos

Blanca Livier Rodríguez Osorio presentó una iniciativa de Ley que pugna por la construcción paulatina de un real Estado de Bienestar, en el que asegure la materialidad de los Derechos Humanos y el acceso universal a los servicios públicos para toda la población colimense.

La diputada local por Morena, Blanca Livier Rodríguez Osorio presentó una iniciativa de Ley que pugna por la construcción paulatina de un real Estado de Bienestar, en el que asegure la materialidad de los Derechos Humanos y el acceso universal a los servicios públicos para toda la población colimense.

Para lograrlo, la legisladora de Morena presentó al pleno del Congreso del Estado de Colima una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Local, así como de las Ley del Municipio Libre, y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.

El documento, que fue turnado para su análisis y discusión a comisiones, contempla una reforma para establecer que los servicios públicos municipales no serán susceptibles de ser concesionados a entes privados, en virtud de que esa posibilidad no tiene fundamento jurídico en nuestra Carta Magna.

Y es que, en la reforma propuesta por la legisladora, no sólo se busca garantizar que la ciudadanía tenga acceso a todos los servicios básicos, «sino que se contemplan expresamente los mecanismos de asunción temporal de algún servicio público municipal por parte del Gobierno del Estado o por la Federación, así como la coordinación y asociación intermunicipal, para la mejor prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones constitucionales”.

La reforma propuesta por la diputada de la 4T local plantea derogar un inciso y una fracción de la Ley del Municipio Libre; mientras que a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, se propone reformar el artículo para dejar claro que las autoridades administrativas podrán celebrar convenios con particulares, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico federal, estatal, ni municipal.

Los convenios que se suscriban, no supondrán alteración a las competencias atribuidas a las autoridades en la Carta Magna, ni alteración de las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos relativas al ejercicio de su función, establece la modificación propuesta.

En transitorios, se señala que los Ayuntamientos rendirán un informe en un plazo no mayor a 30 días después de la entrada en vigor del  Decreto, manifestando cuántos y cuáles servicios públicos municipales de su demarcación están actualmente bajo el régimen de concesión a particulares.

Además, llevarán a cabo la verificación contemplada en la Ley de Procedimiento Administrativo, para determinar si las concesiones vigentes de servicios públicos municipales, se dieron como señala la Ley del Municipio Libre, sobre concesiones de bienes y servicios públicos municipales.

Los agentes privados que tengan la concesión de algún servicio público municipal, seguirán operando durante el tiempo que se haya establecido en el convenio correspondiente, si no hubiese motivos fundados en cada caso, para que el municipio lo revocase antes, de acuerdo a la Ley.

Una vez entrado en vigor el Decreto, no habrá posibilidad de renovar las concesiones vigentes, ni tampoco de expedir nuevas concesiones de servicios públicos municipales a entes privados.

En caso de que el municipio no pudiese prestar algún servicio, como dispone la Constitución, se contempla la asunción temporal de algún servicio público por parte del Gobierno Estatal o la Federación, así como la coordinación y asociación intermunicipal, para brindar mejor atención a la población.

Uno de los objetivos de estas modificaciones es que los servicios públicos «sean prestados como un imperativo político» para generar bienestar y no se puedan suspender o entregar en concesión «con independencia del gobierno en turno».

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